La FPSR convoca a elecciones para la Junta Directiva según el siguiente cronograma y reglamento:
- Convocatoria y nombramiento del Comité Electoral: 7 de setiembre de 2016
- Instalación del Comité Electoral y Aprobación del Reglamento Electoral: 6 de octubre de 2016
- Publicación de Convocatoria a Elecciones: 12 de octubre de 2016
- Publicación de Padrón Electoral: 16 de octubre de 2016
- Periodos de Tachas: del 16 al 22 de octubre de 2016
- Campaña Electoral: del 22 de octubre al 11 de noviembre de 2016
- Elecciones: 12 de noviembre de 2016
REGLAMENTO ELECTORAL
Artículo Primero.- El presente reglamento establece las normas y procedimientos mediante los cuales Los Asociados a la Federación Peruana de Squash Racket ejercen su derecho a elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta directiva que prevé el Estatuto.
Articulo Segundo.- El Comité Electoral elegido publicara la convocatoria a elecciones en la página web de la Federación Peruana de Squash Racket a partir del Miércoles 12 de Octubre.
Artículo Tercero.- Las elecciones a Junta Directiva se realizarán el Domingo 13 de noviembre del 2016 y en caso de haber segunda vuelta se realizará el Domingo 20 de Noviembre del 2016.
Artículo cuarto.- Gozan del derecho de sufragio, los cubes asociados activos pertenecientes a la FPSR e inscritos en el RENADE.
Artículo quinto.- El voto regulado por el presente reglamento es secreto, universal, directo.
Artículo sexto.- El comité electoral es un órgano independiente y autónomo siendo la máxima autoridad del proceso electoral, encargado de planificar, organizar y ejecutar el proceso electoral. Está conformado por el Presidente un vocal y un secretario.
Artículo Séptimo. – Las facultades de comité lectoral son discrecionales y sus decisiones inapelables.
Artículo Octavo.- Son atribuciones y obligaciones del comité electoral:
- Determinar su organización y presupuesto.
- Elaborar y aprobar el reglamento de las elecciones y el cronograma electoral.
- Proclamar a los candidatos electos.
- Resolver en última instancia y con carácter de inapelables las tachas, observaciones e impugnaciones que pudieran suscitarse durante el proceso electoral.
- Coordinar con la ONPE a fin de recibir la asistencia técnica de este organismo.
- Aprobar y distribuir el padrón electoral.
Artículo Noveno.- Las inscripciones para Presidente de la Federación y miembros de la Junta directiva deberán cumplir con los requisitos establecidos en el estatuto de la Federación.
Articulo Décimo.- Luego de la inscripción de los candidatos se inicia el periodo de tachas por 2 días, en donde cualquier asociado hábil puede interponerla contra alguna candidatura, la tacha debe estar debidamente sustentada. El comité lectoral trasladará la tacha a los tachados en un plazo máximo de 2 días para que respondan a la misma en 2 días y se resolverá al día siguiente de manera definitiva.
Articulo Decimo Primero.- El comité lectoral publicara la relación de candidaturas que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos para su postulación con indicación del número que le corresponde.
Articulo Décimo segundo.- El padrón electoral constituye la relación de los miembros asociados hábiles hasta el viernes 14 de octubre del 2016 La Junta Directiva deberá proporcionar esta relación oportunamente al comité electoral.
Articulo Décimo tercero.- El Padrón electoral deberá contener los siguientes datos: Nombre del Club asociado, espacio para la firma y huella digital del representante.
Articulo Décimo cuarto.- El comité lectoral deberá publicar en la página WEB de la federación el padrón electoral desde el día 15 de octubre del 2016, a fin que los miembros asociados hábiles formulen las observaciones que crean convenientes.
Artículo Décimo quinto.- Las reclamaciones al padrón electoral las efectuarán hasta el 20 de octubre del año 2016 por los miembros asociados hábiles de la Federación, las que deberán estar apañadas de pruebas sustentadoras. Las observaciones deberán ser resueltas por el comité electoral en un plazo máximo de 02 días desde que se presentaron las observaciones.
Artículo Décimo Sexto.- El comité electoral es el encargado del diseño y elaboración del material electoral, asimismo dispone la confección de estos, para el funcionamiento de la mesa de sufragio.
Articulo Decimo setimo.- En el acta de instalación los miembros del comité lectoral anotaran la siguiente información:
- Los nombres apellidos firma y cargo de los miembros del comité electoral.
- La fecha y la hora de instalación
- Los incidentes y observaciones que se presenten.
Articulo Décimo Octavo.- En el acta de Sufragio se anotan los hechos ocurridos en la votación y:
- Los nombres del Club Asociado y firma del representante.
- Los incidentes y observaciones que se presenten.
Articulo Decimo Noveno.- En el acta de escrutinio se anotará :
- Hora de inicio y conclusión del escrutinio.
- Número de votos obtenidos por cada candidatura.
- Número de votos declarados, nulos, blancos e impugnados.
- El total de votos emitidos.
- Nombre, apellido y firma de los miembros de mesa.
- Los incidentes y observaciones que se presenten.
.- El comité electoral será el encargado de dirigir la mesa electoral.
Articulo Vigésimo.- La campaña electoral es realizada por los candidatos y sus listas formalmente inscritas.
Artículo Vigesimo Primero.- Durante todo el proceso electoral queda prohibida la propaganda electoral dentro del local de votación.
Articulo Vigésimo Segundo.- El acto de votación se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:
- El Asociado se identificara al presidente del comite electoral con su carta poder donde se señale que es representante designado para la votación.
- El Asociado emitirá su voto permaneciendo en la camara secreta no mas de 30 segundos. Lego depositara su voto en el ánfora y firmara el padrón electoral y pondrá su huella digital.
Articulo Vigésimo Tercero.- El escrutinio será de la siguiente forma:
- Apertura del ánfora. Los miembros del comité realizaran el conteo de votos y que cada voto contenga la firma del Presidente y que coincidan el número de votantes con los votos emitidos.
- Apertura de cedulas. El presidente verificara y contara los votos.
Articulo Vigésimo Cuarto: Los votos pueden ser válidos, nulos y blancos:
Son Votos válidos; aquellos en los que el elector, marco con una cruz o un aspa y cuya intersección e encuentra dentro del recuadro de su preferencia.
Son votos nulos: A) Aquellos en los que el elector a marcado mas de una opción para la misma candidatura. B) Los emitidos en cedulas no entregadas por la mesa de sufragio y los que no llevan la firma del presidente. C) Aquellos en que la intersección del aspa o cruz se ubica fuera del recuadro del número de la lista o foto del candidato. D) aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras, nombres, enmendaduras, o signos distintos a las marcas establecidas.
Son votos blancos: Cuando el elector no a marcado ni escrito en la cedula.
Articulo Vigésimo Quinto: Si ninguna candidatura obtiene la mayoría simple de votación , se procederá a la Segunda Vuelta entre los dos candidatos que obtuvieron mayor votación.